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Artículo 5

La Corte Militar De Casación Y Revisión, Conocerá Del Recurso De Casación En Procesos Fallados En Segunda Instancia Por Las Autoridades Militares, Cuando Concurran Algunas De Las Causales Establecidas En El Artículo 153 De Este Decreto, Y Conocerá Del Recurso De Revisión En Procesos Fallados En Segunda Instancia Por Las Autoridades Militares, En Todos Los Casos En Que A Ese Recurso Hubiere Lugar

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Corte Militar de Casación y Revisión, conocerá del recurso de casación en procesos fallados en segunda instancia por las autoridades militares, cuando concurran algunas de las causales establecidas en el artículo 153 de este Decreto, y conocerá del recurso de revisión en procesos fallados en segunda instancia por las autoridades militares, en todos los casos en que a ese recurso hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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