° La Corte Militar de Casación y Revisión, conocerá del recurso de casación en procesos fallados en segunda instancia por las autoridades militares, cuando concurran algunas de las causales establecidas en el artículo 153 de este Decreto, y conocerá del recurso de revisión en procesos fallados en segunda instancia por las autoridades militares, en todos los casos en que a ese recurso hubiere lugar.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 5
La Corte Militar De Casación Y Revisión, Conocerá Del Recurso De Casación En Procesos Fallados En Segunda Instancia Por Las Autoridades Militares, Cuando Concurran Algunas De Las Causales Establecidas En El Artículo 153 De Este Decreto, Y Conocerá Del Recurso De Revisión En Procesos Fallados En Segunda Instancia Por Las Autoridades Militares, En Todos Los Casos En Que A Ese Recurso Hubiere Lugar
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.