°. Corríjase el artículo 21 de la Ley 756 de 2002, en la siguiente forma: " Artículo 21. El artículo 43 de la Ley 141 de 1994, quedará así: 'Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas. Las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas se distribuirán así: Departamento de Cundinamarca 10% Departamento de Boyacá 10% Municipio de Muzo 6% Municipio de Quípama 6% Municipio de San Pablo de Borbur 6% Municipio de Maripí 6% Municipio de Pauna 6% Municipio de Buena Vista 3% Municipio de Otanche 5% Municipio de Coper 3% Municipio de Briceño 3% Municipio de Tununguá 3% Municipio de La Victoria 3% Municipio de Chivor 6% Municipio de Macanal 3% Municipio de Almeida 3% Municipio de Somondoco 3% Municipio de Chiquinquirá 3% Municipio de Caldas 2% Municipio de Ubalá 3% Municipio de Gachalá 3% Municipio de Guayatá 2% Fondo Nacional de Regalías 2% Total 100%
Decreto 1660 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Corríjase El Artículo 21 De La Ley 756 De 2002, En La Siguiente Forma: " Artículo 21
Decreto 1660 de 2008 · por el cual se corrigen unos yerros de la Ley 756 de 2002, “por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.