Micelio

Artículo 3

Decreto 129 de 1900 · Por el cual se dispone la acuñación y circulación de una moneda especial para las transacciones que se celebren en los Lazaretos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. El Ministerio del Tesoro queda autorizado para fijar la cantidad de moneda que de cada clase debe acuñarse, y para determinar las inscripciones especiales con que habrá de distinguirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1900