Además de las sanciones civiles y penales a que haya lugar, las personas que infrinjan las disposiciones de la presente Ley o a las normas especiales y reglamentarias de la materia, se harán acreedoras a las sanciones que establece este capítulo.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte del Consejo Nacional Profesional de Economía y de los Consejos Seccionales, dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el artículo 9° de la presente Ley.
La violación del artículo 11 de la presente Ley, dará lugar a las multas y procedimientos previstos en el artículo 9° de la presente Ley.