Micelio

Artículo 19

Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las sanciones civiles y penales a que haya lugar, las personas que infrinjan las disposiciones de la presente Ley o a las normas especiales y reglamentarias de la materia, se harán acreedoras a las sanciones que establece este capítulo.

Parágrafo 1

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte del Consejo Nacional Profesional de Economía y de los Consejos Seccionales, dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el artículo 9° de la presente Ley.

Parágrafo 2

La violación del artículo 11 de la presente Ley, dará lugar a las multas y procedimientos previstos en el artículo 9° de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1990