Micelio

Artículo 10

Consejos Comunitarios Locales

Decreto 1416 de 1990 · por el cual se dictan normas relativas a la organización y establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejos Comunitarios Locales. Cada Dirección Local del Sistema de Salud, convocará un Consejo Comunitario Local, el cual tendrá de 3 a 6 miembros elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad en las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud que tengan sede en el respectivo municipio, distrito o área metropolitana. Donde existan comunas y corregimientos, podrá establecerse un mecanismo de elección de los Consejos Comunitarios Locales que corresponda a dicha organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1416 de 1990