Integración del Consejo. El Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros El Presidente de la República, quien lo presidirá, El Ministro de Comercio Exterior El Ministro de Relaciones Exteriores El Ministro de Hacienda y Crédito Público El Ministro de Desarrollo Económico El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural El Ministro de Minas y Energía El Ministro de Transporte El Ministro de Medio Ambiente El Director del Departamento Nacional de Planeación El Gerente General del Banco de la República El Presidente del Banco de Comercio Exterior, el Presidente de Proexport, los Directores Generales de Comercio Exterior y de la DIAN, así como Ministros o funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán asistir a las sesiones del Consejo cuando sean invitados en función de los temas a tratar y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior participarán en las reuniones de dicho organismo con voz pero sin voto.
En ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior de Comercio Exterior será presidido por el Ministro de Comercio Exterior. Los miembros del Consejo Superior solamente podrán delegar su representación en los Viceministros, Subdirectores o Subgerente, respectivamente. Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior deberán ser presentados y elaborados por sus asesores a solicitud de cualquiera de sus miembros y por intermedio del Ministro de Comercio Exterior.