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Artículo 2

El Programa Presidencial Para La Acción Integral Contra Minas Antipersonal, Cumplirá Las Siguientes Funciones, Las Cuales Serán Ejercidas Bajo La Supervisión Inmediata Del Vicepresidente De La República: 1

Decreto 2150 de 2007 · por el cual se crea un Programa Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, cumplirá las siguientes funciones, las cuales serán ejercidas bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República

1.

Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral Contra Minas Antipersonal.

2.

Asistir al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño y coordinación de las acciones y actividades relativas contra minas antipersonal en el país.

3.

Impulsar la coordinación interinstitucional e intersectorial para la implementación de las acciones relativas a minas antipersonal.

4.

Elaborar y aplicar una estrategia nacional de Acción Contra Minas Antipersonal en todo lo referente al desminado humanitario; asistencia y rehabilitación a víctimas; destrucción de minas almacenadas; campañas de concientización y educación de la población civil; y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa.

5.

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal.

6.

Mantener la base del Sistema de Información de Acción Contra Minas, encargándose de recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el tema.

7.

Servir de fuente para la toma de decisiones de acuerdo con la información recolectada sobre los programas de prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas y atención a víctimas.

8.

Centralizar la información de todas las organizaciones que desarrollen actividades relativas a minas y consolidar todos los datos que estas recolecten mediante las actividades que desarrollen.

9.

Redactar y adoptar los estándares nacionales para las actividades relativas a las minas y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento.

10.

Coordinar, hacer seguimiento y evaluar las acciones de las entidades estatales, que de acuerdo con su competencia, desarrollen actividades o funciones contra minas antipersonal.

11.

Diseñar un sistema de control de calidad que permita medir el impacto de las actividades que se desarrollen en el país en el tema de minas.

12.

Promover y gestionar la cooperación técnica internacional y en especial la que tenga por finalidad la consecución de los recursos necesarios para el logro de los objetivos de las actividades relativas a minas en el país en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

13.

Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias.

Parágrafo

Las funciones y actividades en materia de minas, asignadas al Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en especial las consagradas en la Ley 759 de 2002, serán ejercidas por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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