Micelio

Artículo 8

Uso Del Emblema A Título Indicativo Por Parte De La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana utilizará el emblema a título indicativo, tanto en tiempo de paz como de conflicto armado, para señalar que una persona o un bien tiene un vínculo con ella. Podrá en particular hacer uso del emblema a título indicativo en los hospitales, edificaciones y dependencias, puestos de socorro, ambulancias, vehículos de uso administrativo, uniformes y demás prendas y bienes utilizados por su personal. También podrá ser utilizado con el fin de identificar los diferentes programas y actividades exclusivos desarrollados por la institución.

El emblema será de dimensiones pequeñas para evitar cualquier confusión con el emblema a título protector, y se regirá por las normas establecidas en el Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna por parte de las sociedades nacionales , aprobado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y sus modificaciones ulteriores, al igual que por la legislación nacional y los estatutos y reglamentos internos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 875 de 2004