Artículo único. Las disposiciones del Decreto 700 de 1946 "por el cual se reglamenta la aceptación de deducciones por concepto de reconocimiento o pagos de censantías", serán aplicables en adelante a las que, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 65 de 1946 se consoliden y hagan exigibles en cada año gravable, siempre que tales cesantías se traten contablemente como gastos causados y no como simples reservas para atender a esas prestaciones en el futuro y que, por otra parte, se cumplan por el contribuyente las condiciones y formalidades exigibles en el mencionado Decreto 700 de 1946. Queda en estos términos adicionado el Decreto últimamente citado. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 263 de 1947 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 65 De 1946 Se Consoliden Y Hagan Exigibles En Cada Año Gravable, Siempre Que Tales Cesantías Se Traten Contablemente Como Gastos Causados Y No Como Simples Reservas Para Atender A Esas Prestaciones En El Futuro Y Que, Por Otra Parte, Se Cumplan Por El Contribuyente Las Condiciones Y Formalidades Exigibles En El Mencionado Decreto 700 De 1946
Decreto 263 de 1947 · Por el cual se adiciona el Decreto número 700 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.