Micelio

Artículo 19

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 23 del Decreto-ley 294 de 1973, las modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, con base en cualquier recurso, solo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto a solicitud de su representante legal.

Antes de proceder a modificar su presupuesto, las entidades deberán tener concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto para lo cual es necesario presentar:

a)

Justificación económica y razones de necesidad sobre la modificación propuesta;

b)

Certificado de disponibilidad, expedido por el Jefe de Presupuesto y refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad, en el cual se establezca claramente el origen y monto del recurso que se va a utilizar;

c)

Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que los cambios afecten el presupuesto de inversión.

Obtenido tal concepto la entidad deberá enviar a la Dirección General del Presupuesto los siguientes documentos:

1.

Para créditos adicionales: Resolución o acuerdo aprobado por la Junta o Consejo Directivo, en que se proponga el Crédito, y

2.

Para traslados presupuéstales: Resolución o acuerdo aprobado por la Junta Directiva de la entidad que autorice los contracréditos y créditos al presupuesto.

Parágrafo

La resolución o acuerdo a que se refiere el presente artículo se remitirá en copia debidamente autenticada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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