Art. 1.° Las oficinas que pasan a espresarse remitirán al principio de cada mes, a las que se indican, las siguientes cantidades destinadas a los gastos quo demanda el servicio de correo: La Tesorería jeneral a la Dirección de correos, tres mil ciento sesenta i nueve pesos $ 3,169 La Administración de Salinas de Cipaquirá a la Ajencia principal de Correos de Cundinamarca, residente en el mismo lugar, ciento cuarenta i cuatro pesos 14,4 La Aduana de Sabanilla a la Ajencia principal de Correos do Antioquia, trescientos ochenta i dos pesos 382 La Administración de la Salina de Chita a la Ajencia principal de Correos de Boyacá, doscientos quince pesos 215 La Aduana de Buenaventura a la Ajencia principal de Correos del Cauca, residente en Popayán, doscientos noventa i cuatro pesos 294 I a la residente en Cali, doscientos catorce pesos 214 508 La Aduana de Tumaco a la Ajencia de correos residente en Popayán, ciento cincuenta pesos 150 La Aduana de Santamaría a la Ajencia principal de Correos del Magdalena, doscientos Pesos 200 La Aduana de. Cartajena a la Ajencia principal de Correos de Bolívar, trescientos Pesos 300 La la de Panamá, trescientos noventa i un pesos 391 691 La Aduana de Cicuta a la Ajencia principal de Correos residente en el Socorro, ciento cincuenta i ocho pesos 158 La la que está unida a la misma Aduana, ciento treinta i dos pesos 132 290
Decreto 18640806 de 1864 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18640806 de 1864 · sobre remisión de fondos a las oficinas de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.