Micelio

Artículo 1

Decreto 18640806 de 1864 · sobre remisión de fondos a las oficinas de Correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las oficinas que pasan a espresarse remitirán al principio de cada mes, a las que se indican, las siguientes cantidades destinadas a los gastos quo demanda el servicio de correo: La Tesorería jeneral a la Dirección de correos, tres mil ciento sesenta i nueve pesos $ 3,169 La Administración de Salinas de Cipaquirá a la Ajencia principal de Correos de Cundinamarca, residente en el mismo lugar, ciento cuarenta i cuatro pesos 14,4 La Aduana de Sabanilla a la Ajencia principal de Correos do Antioquia, trescientos ochenta i dos pesos 382 La Administración de la Salina de Chita a la Ajencia principal de Correos de Boyacá, doscientos quince pesos 215 La Aduana de Buenaventura a la Ajencia principal de Correos del Cauca, residente en Popayán, doscientos noventa i cuatro pesos 294 I a la residente en Cali, doscientos catorce pesos 214 508 La Aduana de Tumaco a la Ajencia de correos residente en Popayán, ciento cincuenta pesos 150 La Aduana de Santamaría a la Ajencia principal de Correos del Magdalena, doscientos Pesos 200 La Aduana de. Cartajena a la Ajencia principal de Correos de Bolívar, trescientos Pesos 300 La la de Panamá, trescientos noventa i un pesos 391 691 La Aduana de Cicuta a la Ajencia principal de Correos residente en el Socorro, ciento cincuenta i ocho pesos 158 La la que está unida a la misma Aduana, ciento treinta i dos pesos 132 290

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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