°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 969 de 2005, el cual quedará así: “ Artículo 11. Traslado de bienes. Los bienes adquiridos o recibidos en donación por el Fondo Nacional de Calamidades y entregados en comodato a la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, podrán ser trasladados, temporal o definitivamente, a diferentes zonas del país, para lo cual deberán contar con autorización escrita impartida por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el objeto de facilitar el control de los mismos.
Los traslados mencionados se harán conforme a las necesidades técnicas o por emergencias que se puedan presentar, estos traslados deberán ser informados a la Fiduciaria La Previsora S. A., para que realice los ajustes legales de inventarios, lo cual deberá quedar por escrito en la respectiva entidad operativa”.