Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 11 Del Decreto 969 De 2005, El Cual Quedará Así: “ Artículo 11

Decreto 3696 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 969 de 2005, el cual quedará así: “ Artículo 11. Traslado de bienes. Los bienes adquiridos o recibidos en donación por el Fondo Nacional de Calamidades y entregados en comodato a la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, podrán ser trasladados, temporal o definitivamente, a diferentes zonas del país, para lo cual deberán contar con autorización escrita impartida por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el objeto de facilitar el control de los mismos.

Parágrafo

Los traslados mencionados se harán conforme a las necesidades técnicas o por emergencias que se puedan presentar, estos traslados deberán ser informados a la Fiduciaria La Previsora S. A., para que realice los ajustes legales de inventarios, lo cual deberá quedar por escrito en la respectiva entidad operativa”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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