En los lugares donde no haya guarnición militar corresponde a la primera autoridad política del Municipio otorgar los permisos para efectuar vuelos sobre las zonas urbanizadas del Municipio. En caso de que el permiso sea concedido, queda ter-manantemente prohibido volar a una altura menor de 300 metros sobre las precitadas zonas. CAPITULO VI Aeródromos.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 42
En Los Lugares Donde No Haya Guarnición Militar Corresponde A La Primera Autoridad Política Del Municipio Otorgar Los Permisos Para Efectuar Vuelos Sobre Las Zonas Urbanizadas Del Municipio
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.