Solicitud. El trámite se iniciará de oficio por la autoridad de tierras, o a solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad pública, o de la comunidad indígena interesada, ya sea a través de su cabildo o autoridad tradicional, o de una organización indígena. A la solicitud de constitución, reestructuración, ampliación o saneamiento del resguardo deberá acompañarse la información básica relacionada con la ubicación, vías de acceso, el número de familias que integran la comunidad, un croquis del área pretendida y la dirección física y/o electrónica donde recibirán comunicaciones y notificaciones.Parágrafo. En caso de requerir información adicional, la autoridad de tierras, en un plazo razonable y observando la debida diligencia, brindará el apoyo y orientación necesaria a las comunidades para complementar la solicitud.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.7.3.1. Solicitud. El trámite se iniciará de oficio por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, o a solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad pública, o de la comunidad indígena interesada a través de su cabildo o autoridad tradicional, o de una organización indígena.
A la solicitud de constitución o ampliación del resguardo deberá acompañarse una información básica relacionada con la ubicación, vías de acceso, un croquis del área pretendida, el número de familias que integran la comunidad y la dirección donde recibirán comunicaciones y notificaciones.
(Decreto número 2164 de 1995, artículo 7°)
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