Micelio

Artículo 3

Ley 108 de 1963 · Por la cual se autorizan unas adaptaciones en el local del recinto de la Cámara, se destinan unas partidas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Departamento Administrativo de Servicios Generales, preceda a permutar con el Instituto Nicolás Esguerra el lote de terreno y las estructuras adjudicadas a éste por medio de la Ley 1ª de 1960 y a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 3ª de 1962, por el lote adquirido para la Radiodifusora Nacional por escritura pública número 3001 de 1959, mas la suma de tres millones ochocientos mil pesos $3.800.000.00) para la construcción del edificio y dotación.

Parágrafo

Una vez efectuada la permuta de los terrenos de las estructuras que trata este artículo, y recibido el Instituto Nicolás Esguerra el primer contado de que trata el artículo 6° de esta Ley, las dos estructuras construidas en el lote de 52.800 metros cuadrados, pasarán una al Ministerio de Educación Nacional y la otra estructura noreste al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, para la construcción de sus respectivas dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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