Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Departamento Administrativo de Servicios Generales, preceda a permutar con el Instituto Nicolás Esguerra el lote de terreno y las estructuras adjudicadas a éste por medio de la Ley 1ª de 1960 y a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 3ª de 1962, por el lote adquirido para la Radiodifusora Nacional por escritura pública número 3001 de 1959, mas la suma de tres millones ochocientos mil pesos $3.800.000.00) para la construcción del edificio y dotación.
Una vez efectuada la permuta de los terrenos de las estructuras que trata este artículo, y recibido el Instituto Nicolás Esguerra el primer contado de que trata el artículo 6° de esta Ley, las dos estructuras construidas en el lote de 52.800 metros cuadrados, pasarán una al Ministerio de Educación Nacional y la otra estructura noreste al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, para la construcción de sus respectivas dependencias.