º . De la consignación de la cuota. La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite establecida por el artículo 2º de la Ley 138 de 1994, que se causa y retiene a partir del 1º de julio de 1994, fecha en la cual entraron a regir los precios de referencia para su liquidación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5º de la misma ley, se consignará por el retenedor en la cuenta del Fondo de Fomento Palmero a partir de la firma del Contrato de Administración entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma, dentro del término establecido por la Ley 138 de 1994.
Decreto 1730 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1730 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 138 del 9 de junio de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.