La Dirección General de Industria cumplirá las funciones que a continuación se detallan:
Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo del sector industrial que correspondan al área de competencia del Ministerio, y que no se encuentren adscritos a otros organismos;
Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;
Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen;
Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes y programas de los sectores industriales de competencia del Ministerio;
Programar políticas generales de integración horizontal y vertical de la industria y la de ensamble por sectores en desarrollo de las políticas se que adopten al respecto;
Analizar la incidencia de la política económica en sus distintos aspectos para la industria nacional y proponer las recomendaciones al respecto;
Servir de organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Industria, para la cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;
Estudiar la evolución general del sector industrial a nivel nacional e internacional en sus distintos aspectos;
Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, que busquen el desarrollo de la industria;
Elaborar los proyectos de resolución por las cuales se determinen los productos industriales a los que puede aplicarse el régimen arancelario especial previsto en el literal c) del Aparte IV de las disposiciones preliminares del artículo 1o. del Decreto 895 de 1980, o aquéllas que lo modifiquen, adicionen o reformen y someterlos a consideración del Ministro;
Estudiar las condiciones generales básicas y sectoriales para reconocer como ensambladoras a las empresas que se sujeten a las condiciones a que se refiere el literal anterior, y elaborar los proyectos de resolución que determinen estas condiciones, los que serán sometidos a consideración del Ministro;
Elaborar, en estrecha colaboración con la Oficina Jurídica del Ministerio, los proyectos de contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y los proyectos de resolución reconociendo a las empresas como ensambladoras, así como también vigilar su cumplimiento y recomendar los correctivos necesarios;
ll) Determinar, cuando sea del caso, los programas de producción de las empresas reconocidas como ensambladoras o que hayan celebrado contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y someterlos a la aprobación del Ministro;
Determinar los grados mínimos de integración de partes nacionales que deben cumplir las empresas ensambladoras reconocidas como tales o que hayan celebrado contrato de fabricación y ensamble de vehículos automotores, someterlos a la aprobación del Ministro e informar cuando ello sea necesario, al Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex- y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que éstos ejerzan los contratos respectivos.
Colaborar y asesorar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio en la preparación de los estudios que permitan orientar las actividades de tales entidades con respecto a los distintos sectores de la industria.
ñ) Coordinar las labores de la divisiones;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.