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Artículo 16

De Las Funciones De La Dirección General De Industria

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Industria cumplirá las funciones que a continuación se detallan:

a)

Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo del sector industrial que correspondan al área de competencia del Ministerio, y que no se encuentren adscritos a otros organismos;

b)

Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;

c)

Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen;

d)

Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes y programas de los sectores industriales de competencia del Ministerio;

e)

Programar políticas generales de integración horizontal y vertical de la industria y la de ensamble por sectores en desarrollo de las políticas se que adopten al respecto;

f)

Analizar la incidencia de la política económica en sus distintos aspectos para la industria nacional y proponer las recomendaciones al respecto;

g)

Servir de organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Industria, para la cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;

h)

Estudiar la evolución general del sector industrial a nivel nacional e internacional en sus distintos aspectos;

l)

Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, que busquen el desarrollo de la industria;

j)

Elaborar los proyectos de resolución por las cuales se determinen los productos industriales a los que puede aplicarse el régimen arancelario especial previsto en el literal c) del Aparte IV de las disposiciones preliminares del artículo 1o. del Decreto 895 de 1980, o aquéllas que lo modifiquen, adicionen o reformen y someterlos a consideración del Ministro;

k)

Estudiar las condiciones generales básicas y sectoriales para reconocer como ensambladoras a las empresas que se sujeten a las condiciones a que se refiere el literal anterior, y elaborar los proyectos de resolución que determinen estas condiciones, los que serán sometidos a consideración del Ministro;

l)

Elaborar, en estrecha colaboración con la Oficina Jurídica del Ministerio, los proyectos de contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y los proyectos de resolución reconociendo a las empresas como ensambladoras, así como también vigilar su cumplimiento y recomendar los correctivos necesarios;

ll) Determinar, cuando sea del caso, los programas de producción de las empresas reconocidas como ensambladoras o que hayan celebrado contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y someterlos a la aprobación del Ministro;

m)

Determinar los grados mínimos de integración de partes nacionales que deben cumplir las empresas ensambladoras reconocidas como tales o que hayan celebrado contrato de fabricación y ensamble de vehículos automotores, someterlos a la aprobación del Ministro e informar cuando ello sea necesario, al Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex- y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que éstos ejerzan los contratos respectivos.

n)

Colaborar y asesorar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio en la preparación de los estudios que permitan orientar las actividades de tales entidades con respecto a los distintos sectores de la industria.

ñ) Coordinar las labores de la divisiones;

o)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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