Cobertura del PNR. El PNR focalizará su acción en aquellos municipios que determine el Presidente de la República o el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social. De acuerdo con los criterios que defina el Director del PNR, el Plan también podrá actuar en aquellos Municipios en los que se requiera su acción por razones derivadas de su interrelación subregional con municipios PNR, donde la demanda y presión de la sociedad civil lo requiera o en zonas que están en proceso de consolidación de la reinserción social y política por la desmovilización de grupos alzados en armas y en aquellas otras en que sea requerido como parte integral de la política de paz del Gobierno Nacional. El PNR podrá apoyar o adelantar acciones de promoción y difusión de los objetivos previstos en el Capítulo I de este Decreto dirigidas a la población colombiana en general.
Decreto 2707 de 1993 →Vigente
Artículo 25
Cobertura Del Pnr
Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.