Micelio

Artículo 25

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades a que hace referencia el artículo 6º de la Ley deberán tener a su servicio, como mínimo, un noventa por ciento (90%) de Ingenieros Químicos titulados de nacionalidad colombiana. Dicho porcentaje se refiere al total de los profesionales de esta especialidad que sean necesarios y suficientes para el normal desarrollo técnico y científico de sus actividades en el área de la Ingeniería Química.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982