Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Asignación Mensual De Los Empleos De Ministerios Y Departamentos Administrativos Que A Continuación Se Señalan Será La Siguiente: Denominación Código Grado Asignación Secretario Ejecutivo Del Despacho Del Ministro O Jefe De Departamento Administrativo 5040 17 $ 90

Decreto 195 de 1987 · por la cual se dictan normas de materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1987, la asignación mensual de los empleos de Ministerios y Departamentos Administrativos que a continuación se señalan será la siguiente: Denominación Código Grado Asignación Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo 5040 17 $ 90.000 Jefe de Sección 2075 09 116.290 Jefe de División 2040 14 139.550 Administrador de Impuestos de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira 2060 139.550 Jefe de Oficina 2045 14 165.200 Asesor 1020 03 165.200 Subdirector del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 14 165.200 Subdirector del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 15 165.200 Subdirector General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2030 15 174.435 Director de Ministerio o Departamento Administrativo 2005 17 174.435 Director General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 224.200 Director General del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2005 17 224.200 Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 0035 03 224.200 Asesor del Consejo Superior Servicio Civil 1020 03 210.065 Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República 5040 17 105.365 Jefe de Grupo de Casa Privada de la Presidencia de la República 2085 08 116.290 Jefe de Grupo de pagaduría de la Presidencia de la República 2085 06 116.290 Jefe de Unidad 2055 12 123.925 Subdirector 2030 15 165.200 Asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República 1020 03 187.630

Parágrafo 1

La remuneración mensual de los empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Código 1005, Grado 04, Secretario Privado del Presidente de la República, Código 1010, Grado 02, Consejero del Presidente de la República, Código 1000, Grado 04, y Subsecretario General, Código 1025, Grado 04, será establecida en decreto especial.

Parágrafo 2

La persona designada en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 5040, Grado 17, del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en este artículo cuando para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidas al cargo, deba laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 195 de 1987