Prestaciones del personal del nivel ejecutivo inscrito en el escalafón complementario. El personal del nivel ejecutivo inscrito en el Escalafón Complementario, conservará todas las prerrogativas jerárquicas y las obligaciones correspondientes a su grado y antigüedad. Las prestaciones sociales a que haya lugar se liquidarán con base en las asignaciones que devengue en el momento en que aquéllas se causen, teniendo en cuenta lo preceptuado para el personal del nivel ejecutivo inscrito en el escalafón regular y lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 41 de 1994. CAPITULO II. De las prestaciones por retiro
Decreto 1029 de 1994 →Vigente
Artículo 50
Prestaciones Del Personal Del Nivel Ejecutivo Inscrito En El Escalafón Complementario
Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.