La exploración técnica, la explotación económica y el beneficio de las minas de propiedad de la Nación se hará por los sistemas de concesión, permiso o aporte. En todo caso la exploración de las minas que se sometan al sistema de concesión se adelantará mediante licencia de exploración, con excepción de lo contemplado en el artículo 57 de este Decreto.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 13
La Exploración Técnica, La Explotación Económica Y El Beneficio De Las Minas De Propiedad De La Nación Se Hará Por Los Sistemas De Concesión, Permiso O Aporte
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.