Art. 10 . Los suministros hechos por los Estados al Gobierno nacional durante la guerra de 1876 a 1677, con fondos pertenecientes a los ramos de beneficencia e instrucción pública, se pagarán en dinero con un fondo mensual de diez mil pesos, que se distribuirá a prorata entre los que obtengan el reconocimiento de sus respectivos créditos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.