Micelio

Artículo 48

Los Países Miembros Se Comprometen A Mante­nerse Recíprocamente Informados Y A Informar A La Junta Acerca De La Aplicación Del Presente Régimen En Sus Territo­rios Y En Especial Sobre Las Normas Del Capítulo Segundo

Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Países Miembros se comprometen a mante­nerse recíprocamente informados y a informar a la Junta acerca de la aplicación del presente régimen en sus territo­rios y en especial sobre las normas del capítulo segundo. Asimismo, se comprometen a establecer un sistema perma­nente de intercambio de informaciones sobre las autoriza­ciones de inversión extranjera o de importación de tecnología que otorguen en sus territorios con el objeto de facilitar una creciente armonización de sus políticas y de mejorar su capacidad de negociación para obtener condiciones no menos favorables para el país receptor que aquellos que se hayan negociado en casos similares con cualquier otro país miembro. Asimismo, se comprometen a coordinar estrechamente su acción en los organismos y foros internacionales que consideren materias relacionadas con inversiones extranjeras o transferencia de tecnología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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