Funciones de la Dirección General del Tesoro Nacional. Corresponde a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional.
Establecer políticas y procedimientos eficientes y seguros para el manejo del Tesoro en concordancia con las disposiciones legales.
Establecer un adecuado sistema de control interno, que permita que las actividades de la Dirección sean desarrolladas dentro del marco de los principios de legalidad, seguridad, economía y eficiencia, efectuar en forma permanente y eficiente su evaluación a fin de detectar debilidades o fallas en los procesos y operaciones y adoptar en forma oportuna los correctivos necesarios.
Adelantar los desarrollos de sistemas que requiera la operación de la Dirección del Tesoro y proveer los mecanismos que garanticen su adecuada administración.
Conformar los comités de coordinación para la formulación, manejo, ejecución y seguimiento de las políticas y procedimientos del Tesoro Nacional.
Establecer las condiciones financieras y de colocación de títulos de deuda de la Nación propios del Tesoro Nacional.
Emitir bonos, pagarés, títulos valores de deuda pública del tesoro y otros títulos a cargo de la Nación para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes.
Administrar los títulos valores de deuda pública propios del Tesoro Nacional, y coordinar la celebración de contratos para su agenciamiento, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos con entidades nacionales o extranjeras cuando a ello hubiere lugar.
Convenir, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público, la colocación de títulos de deuda pública de la Nación, con o sin compromiso de recompra por la Dirección del Tesoro Nacional.
Controlar el cumplimiento de la inversión obligatoria, que las entidades públicas del orden nacional deban realizar en los títulos autorizados de conformidad con las normas legales y comunicar a los entes de control sobre el incumplimiento.
Coordinar, acordar y elaborar los términos de los convenios y contratos que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la Dirección del Tesoro Nacional.
Recaudar directamente, o a través de terceros, los ingresos del Tesoro Nacional y administrarlos.
Comprar y vender divisas e instrumentos del mercado cambiario requeridos para las operaciones propias, así como celebrar las operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario del Tesoro Nacional.
Definir las operaciones de tesorería tendientes a la consecución de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección.
Realizar directamente o a través de intermediarios especializados autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado, así como las políticas y procedimientos de la Dirección, a través de las siguientes operaciones autorizadas a la Dirección del Tesoro Nacional: 15.1 En moneda nacional: Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público, depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; operaciones de cubrimiento de riesgos, las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Publico. 15.2 En moneda extranjera Comprar y vender títulos valores emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros, las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Otorgar los créditos de Tesorería previamente autorizados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las normas legales vigentes.
Realizar operaciones con títulos valores entre los portafolios de la Dirección del Tesoro Nacional y los de los recursos que administre, reconociendo en ambos casos tasas de mercado.
Utilizar transitoriamente, por requerimientos de su flujo de caja, los recursos que administre, reconociendo a éstos tasas de mercado durante el período de utilización, así mismo, celebrar operaciones repo pasivas.
Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación de conformidad con las normas legales vigentes.
Preparar el Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- de acuerdo con las metas del programa macroeconómico.
Asignar a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional, el programa anual mensualizado de caja -PAC, con sujeción a las normas legales vigentes y efectuar su administración con base en las disponibilidades de recursos en las políticas y procedimientos que para el efecto establezca la Dirección del Tesoro.
Considerar y aprobar las solicitudes de modificación al PAC presentadas por los órganos ejecutores en concordancia con la disponibilidad de recursos, las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos.
Dirigir y coordinar el seguimiento de la ejecución del PAC, determinar y conceptuar las acciones que de ello se deriven.
Ordenar la elaboración de estudios y visitas a los órganos ejecutores para una óptima asignación y ejecución del PAC.
Autorizar y registrar cuentas a través de las cuales los órganos ejecuten el Presupuesto Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes, directrices, políticas y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional.
Situar fondos a los órganos ejecutores del presupuesto nacional con base en órdenes emitidas por ellos, disponer su abono en cuentas de sus beneficiarios finales de acuerdo a las normas vigentes y a los procedimientos establecidos para ello.
Hacer seguimiento a la oportunidad en la utilización de los recursos girados por la Dirección del Tesoro Nacional para la ejecución del presupuesto nacional.
Devolver los recursos y derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, previo análisis jurídico de su viabilidad y cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.
Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los órganos autorizados los informes que éstos requieran respecto a la situación y manejo del Tesoro Nacional.
Formular el plan estratégico del Tesoro Nacional en concordancia con los objetivos y políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y definir los mecanismos de seguimiento.
Elaborar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que tengan relación con el manejo del Tesoro Nacional.
Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas relacionadas con la Dirección del Tesoro, unidad de caja y PAC y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de sus funciones.
Dirigir las labores administrativas del Tesoro Nacional, administrar el recurso humano del mismo, administrar la planta global y definir los niveles de delegación, atribución y autorización.
Manejar los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías. Para tal efecto, actuará como tesorería de dicho Fondo.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza, 16.1. Subdirección Operativa. Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan: 1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones propias de la Dirección y efectuar la evaluación periódica del funcionamiento técnico, operativo y administrativo de la Dirección. 2. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos y administrativos de las áreas a su cargo. 3. Autorizar la apertura de cuentas y dirigir y coordinar los procesos de autorización, registro y control de cuentas con base en las normas legales vigentes, directrices, políticas y procedimientos establecidos por la Dirección del Tesoro Nacional. Dirigir y coordinar el proceso correspondiente. 4. De acuerdo con las políticas y metodologías establecidas por el Gobierno Nacional desarrollar los estudios y recomendar las condiciones para la apertura de las cuentas corrientes que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos de la Nación. 5. Desarrollar ante las entidades financieras las acciones necesarias para la adecuada prestación de los servicios requeridos por las entidades ejecutoras y la Dirección del Tesoro, a fin de que el traslado de los recursos del Presupuesto Nacional se realice en condiciones eficientes y seguras. 6. Dirigir y coordinar la implementación de las acciones necesarias con el fin de que las entidades ejecutoras se ajusten a los términos señalados por las normas legales para la ejecución de los recursos del Presupuesto Nacional. 7. Suministrar con la periodicidad que se requiera a las diferentes áreas de la Dirección del Tesoro la información relacionada con programación de giros de las entidades ejecutoras del Presupuesto Nacional. 8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la situación de fondos. 9. Autorizar los pagos y los giros que con cargo al Presupuesto Nacional deba realizar la Dirección del Tesoro Nacional con base en las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos para tal fin. 10. En cumplimiento de las funciones a su cargo, autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional y la transferencia de fondos y de derechos representativos de títulos valores. 11. Coordinar el proceso y autorizar la devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. 12. Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos y mecanismos de control y seguridad interna y externa, de los sistemas de transferencias de recursos, derechos representativos de títulos valores y datos. 13. Coordinar con el Banco de la República y con el sistema financiero lo relacionado con las operaciones de recaudo, traslado y giro de recursos. 14. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones de las áreas a su cargo. 15. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por su cumplimiento. 16. Coordinar los estudios de sistematización y control de operaciones de las áreas a su cargo. 17. Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes. 18. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo. 19. Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con las áreas a su cargo. 20. Asistir en representación del Tesoro Nacional a las actividades previamente delegadas por el Director. 21. Las demás que le sean asignadas. 16.2 Subdirección de Administración Programa Anual de Caja . Corresponde a la Subdirección de Administración del Programa Anual de Caja de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones propias de la Dirección y en la evaluación periódica de funcionamiento técnico, operativo y administrativo de la Dirección. 2. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos administrativos de la Dirección en general. 3. Dirigir y coordinar la preparación del Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- en concordancia con las metas del programa macroeconómico. 4. Considerar y aprobar las solicitudes de modificación presentadas por los órganos ejecutores en concordancia con la disponibilidad de recursos, las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos y someter a consideración del Director las que correspondan. 5. Dirigir, coordinar e implementar todas las acciones tendientes a la asignación y administración del PAC a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos por la Dirección del Tesoro Nacional y brindar la orientación que los órganos ejecutores requieran sobre el particular. 6. Dirigir y coordinar el seguimiento de la ejecución del PAC y recomendar las acciones que de ello se deriven. 7. Ordenar la elaboración de estudios y visitas a los órganos ejecutores que se requieran para una óptima asignación y ejecución del PAC. 8. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones de las áreas a su cargo. 9. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por su cumplimiento. 10. Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes. 11. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo. 12. Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con las áreas a su cargo. 13. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades previamente delegadas por él. 14. Las demás que le sean asignadas por el Director, según la naturaleza de sus funciones. 16.3. Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional . Corresponde a la Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones propias de la dirección y en la evaluación periódica del funcionamiento técnico, operativo y administrativo de la Dirección. 2. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos y administrativos de las áreas a su cargo. 3. Dirigir y coordinar la evaluación de las políticas existentes y sugerir nuevos cursos de acción para la administración de los excedentes de liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y los administrados por ella dentro de los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado. 4. Dirigir la realización de estudios de riesgo en la colocación de los excedentes de la Dirección y de los recursos administrados por ésta. 5. Dirigir y coordinar la realización de estudios sobre exposición de los portafolios de recursos propios y administrados, a los riesgos a los mismos y recomendar las acciones que de dichos estudios se deriven. 6. Coordinar y orientar estudios de mercados y tipos de operaciones financieras potenciales en los cuales pueda incursionar la Dirección del Tesoro Nacional para colocar los excedentes de recursos propios y administrados y formular las recomendaciones respectivas. 7. Orientar y dirigir estudios tendientes a hacer seguimiento a la gestión de colocación de excedentes y recomendar las acciones a seguir con base en los resultados. 8. Participar con el Director, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y los órganos competentes en la definición de las metas anuales y mensuales de ingresos de la Dirección del Tesoro Nacional. 9. Dirigir la preparación y consolidación del Flujo de Caja de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos administrados por ella. 10. Coordinar con las dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como con la unidades adscritas al mismo y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con el seguimiento a la programación y ejecución de ingresos y compromisos de pago de la Nación. 11. Coordinar reuniones periódicas con las subdirecciones Operativa y Financiera con el objeto de analizar las cifras del flujo de caja de corto plazo a fin de identificar posibles variaciones y contingencias y recomendar acciones correctivas. 12. Con base en la visión y objetivos del Ministerio en general y de Dirección del Tesoro Nacional en particular, asesorar a todas la dependencias de la Dirección en la definición del Plan de Acción Estratégica, así como en su implementación, seguimiento, evaluación y medición de sus resultados y consolidar el Plan Estratégico de la Dirección. 13. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones de las áreas a su cargo. 14. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por su cumplimiento. 15. Coordinar los estudios de sistematización y control de operaciones de las áreas a su cargo. 16. Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes. 17. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo. 18. Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con las áreas a su cargo. 19. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades que le hayan sido previamente delegadas por el Director. 20. Las demás que le sean asignadas. 16.4 De la Subdirección Financiera . Corresponde a la Subdirección Financiera de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la formulación de políticas, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de la Subdirección y coordinar su implementación. 2. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos y administrativos de la Subdirección. 3. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la formulación de políticas, definición de estrategias y evaluación periódica del funcionamiento técnico, operativo y administrativo de la Dirección. 4. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en el proceso de contratación, control y seguimiento de la administración fiduciaria de los títulos de deuda pública de la Nación propios del Tesoro Nacional y dirigir su implementación. 5. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la definición del proceso de contratación para el manejo de los títulos valores en depósitos centralizados de valores o custodias; la negociación electrónica de títulos valores el suministro de información en tiempo real sobre los mercados de valores, cambiarios, monetarios y otras ayudas técnicas y contratos que coadyuven a la toma de decisiones y al cumplimiento de las funciones de la Dirección y proceder a su implementación. 6. Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocación de títulos de deuda pública de la Nación propios del Tesoro Nacional. 7. Dirigir y supervisar los procesos de emisión y refrendación de bonos, pagarés, títulos valores de deuda pública del tesoro y otros títulos a cargo de la Nación para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes. 8. Coordinar la obtención de recursos mediante la colocación de títulos de deuda pública de la Nación a través de operaciones convenidas, en coordinación con la Dirección de Crédito Público, con o sin compromiso de recompra por parte de la Dirección del Tesoro Nacional. 9. Recomendar las operaciones de tesorería tendientes a la consecución de recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro Nacional y adelantar su implementación. 10. Coordinar y dirigir el proceso de colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado, así como las políticas y procedimientos de la Dirección, a través de las siguientes operaciones autorizadas a la Dirección del Tesoro Nacional. 10.1 En moneda nacional: Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, operaciones de cubrimiento de riesgos, las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público. 10.2 En moneda extranjera: Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, con estricta sujecion a las disposiciones cambiarias, operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros; las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público. 11. Dirigir y coordinar el proceso de préstamo de títulos valores entre los portafolios de la Dirección del Tesoro Nacional y los de los recursos que administre, reconociendo en ambos casos tasas de mercado. 12. Dirigir y coordinar el proceso de utilización transitoria, por requerimientos del flujo de caja, de los recursos que administra la Dirección del Tesoro Nacional, reconociendo a éstos tasas de mercado durante el período de utilización; así mismo, celebrar operaciones repo pasivas. 13. Dirigir y coordinar los trámites para el otorgamiento de los créditos de Tesorería previamente autorizados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las normas legales vigentes. 14. Dirigir, coordinar y autorizar la negociación para la obtención de recursos para la financiación transitoria de la Dirección del Tesoro Nacional mediante la realización de las siguientes operaciones: colocación de títulos de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año, y de plazo mayor de un año con o sin compromiso de recompra por parte de la Dirección; repos pasivos; utilización transitoria de los recursos y de los portafolios que administre reconociendo a éstos tasas de mercado. 15. Coordinar y dirigir la compra y venta de divisas e instrumentos de los mercados cambiarios que se requieran para las operaciones propias de la Dirección del Tesoro Nacional, así como las operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario. 16. Coordinar la gestión de recuperación de cartera y de redención de las inversiones de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administra. 17. Coordinar y dirigir la generación de claves para la trasferencia electrónica de títulos valores y de fondos en desarrollo de operaciones financieras compensadas. 18. Coordinar con la Dirección General de Crédito Público los desembolsos de los recursos del crédito externo e interno de la Nación, para implementar las acciones a que haya lugar. 19. Orientar la gestión de control para el cumplimiento de las inversiones obligatorias por parte de las entidades y organismos públicos del orden nacional. 20. Coordinar las acciones para el endoso a favor de la Dirección del Tesoro Nacional de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de conformidad con las normas legales vigentes. 21. Orientar la gestión de custodia de los títulos representativos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional y los títulos valores físicos a la orden de la Dirección del Tesoro Nacional expedidos en desarrollo de las operaciones financieras. 22. Coordinar la emisión de los títulos de deuda pública de la Nación. 23. Asistir en representación del Director del Tesoro Nacional a las actividades, previamente delegadas por éste. 24. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por su cumplimiento. 25. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones de las áreas a su cargo. 26. Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes. 27. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo. 28. Coordinar el suministro a la Subdirección de Planeación de la información sobre la gestión diaria de mercado para la elaboración del flujo de caja de la Dirección del Tesoro Nacional. 29. Coordinar la preparación, y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos, del Estado relacionados con las áreas a su cargo. 30. Coordinar los estudios de sistematización y control de operaciones de las áreas a su cargo. 31. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.