Micelio

Artículo 32

El Particular Comprendido Dentro De La Movilización, Que No Cumpliere El Llamamiento En El Lugar O Tiempo Ordenados, Será Sancionado Como Desertor

Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El particular comprendido dentro de la movilización, que no cumpliere el llamamiento en el lugar o tiempo ordenados, será sancionado como desertor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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