Micelio

Artículo 17

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17

1.

Los Miembros de la Corte no podrán ejercer funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunto.

2.

No podrán tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente, como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como Miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. 3. en caso de duda, la Corte decidirá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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