Micelio

Artículo 4

Decreto 702 de 1952 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo 204 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El control del tiempo de trabajo de cada penado será llevado por la Zona de Carreteras, y para efecto de pago sólo se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en las labores ordenadas por el Ingeniero Jefe de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 702 de 1952