Cuando una letra ha sido perdida o destruida, o es indebidamente tomada a la persona que tiene derecho a poseerla, el protesto debe ser hecho sobre un duplicado de la letra, o sobre un escrito en que aparezca el contenido de ésta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.