Micelio

Artículo 7

Bis

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

bis. Se aplicará igualmente la ley colombiana

a)

A los nacionales o extranjeros que cometieren el delito de que trata el artículo 275 bis a bordo de una aeronave matriculada en Colombia, o matriculada en el extranjero si es operada en virtud de un contrato de arrendamiento sin tripulación por una persona que en Colombia tenga su oficina principal o su residencia permanente, si la aeronave en cuestión se encuentra en vuelo, en la superficie de alta mar o en la de cualquier otra zona situada fuera del territorio de un Estado.

b)

A los extranjeros que hayan cometido dicho delito a bordo de una aeronave que luego aterrice en Colombia con el delincuente aún abordo, aún cuando no se dé el requisito de que habla el ordinal d) del artículo 7, o no se le conceda la extradición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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