Micelio

Artículo 7

Bis

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

bis. Se aplicará igualmente la ley colombiana

a)

A los nacionales o extranjeros que cometieren el delito de que trata el artículo 275 bis a bordo de una aeronave matriculada en Colombia, o matriculada en el extranjero si es operada en virtud de un contrato de arrendamiento sin tripulación por una persona que en Colombia tenga su oficina principal o su residencia permanente, si la aeronave en cuestión se encuentra en vuelo, en la superficie de alta mar o en la de cualquier otra zona situada fuera del territorio de un Estado.

b)

A los extranjeros que hayan cometido dicho delito a bordo de una aeronave que luego aterrice en Colombia con el delincuente aún abordo, aún cuando no se dé el requisito de que habla el ordinal d) del artículo 7, o no se le conceda la extradición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936