Artículo único. A contar del 1.° de los corrientes exceptúanse del descuento del quince por ciento (15 por 100) los sueldos de los siguientes empleados de la Facultad de Medicina de Bogotá, que prestan sus servicios en el Hospital y en el Anfiteatro de esta ciudad: Un Profesor de clínica general. Dos Profesores de clínica interna. Dos Profesores de clínica externa. Un Profesor de clínica dermatológica. Un Profesor de clínica ginecológica. Un Profesor de clínica obstetricial. Un Profesor de medicina operatoria. Un Profesor de anatomía patológica, que devengan un sueldo de cuarenta y cuatro pesos ($ 44) mensuales. Un Profesor de clínica oftalmológica. Un Profesor de anatomía (primer curso). Un Profesor de anatomía (segundo curso). Dos Profesores de clínica infantil, con sueldo de treinta y ocho pesos ($ 38) mensuales. Tres Jefes de clínica, con sueldo de veinticinco pesos ($ 25) mensuales. Dos Practicantes de turno, con sueldo de treinta y cuatro esos ($ 34) mensuales. Nueve Practicantes y tres Directores anatómicos, con sueldo de doce pesos ($ 12) mensuales. Un Portero del Anfiteatro, con sueldo de diez y nueve pesos ($ 19) mensuales. Un Sirviente del Anfiteatro, con sueldo de doce pesos ($ 12) mensuales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 232 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Decreto 232 de 1909 · Por el cual se exceptúan del descuento del quince por ciento los sueldos de algunos empleados de la Facultad de Medicina de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.