º . Modifícase el artículo 4º d el Decreto 1068 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 4º . Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica
Brindar el apoyo técnico requerido para el cumplimiento de las funciones del Comité Consultivo Nacional.
Concertar la agenda a tratar en las sesiones del Comité Consultivo Nacional y convocar a las mismas.
Elaborar las actas del Comité Consultivo Nacional y de los Grupos de Enlace Sectorial.
Orientar, preparar y elaborar los soportes técnicos requeridos por las diferentes instancias de coordinación, ejecución, seguimiento y verificación del Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad.
Verificar la agenda de las reuniones de los Grupos de Enlace Sectorial y desarrollo de los compromisos adquiridos".