Micelio

Artículo 2

Decreto 1015 de 1959 · Por el cual se traspasan al Ministerio de Salud Pública los Servicios nutricionales que prestaba el Servicio Nacional de Asistencia Social(SAS) y se designa una partida para atender a los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para la adecuada prestación del servicio que se traspasa por el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, 8° y 10 de la Ley 47 de 1958, asignase la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.00) moneda corriente, que serán entregados al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, con destino al Instituto Nacional de Nutrición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1015 de 1959