Igualmente exonéranse del pago de los impuestos que gravan las importaciones y las operaciones sobre cambio exterior, las cantidades de dinero que tengan por objeto el pago de los vehículos de que se habla anteriormente.
En caso de que el equipo de autobuses hubiese llegado al país antes de entrar en vigencia la presente Ley y el Municipio de Pasto se hubiese encontrado en la necesidad de hacer la cancelación de los citados impuestos, las entidades recaudadoras procederán a hacer su devolución en la cuantía total de lo pagado, previa resolución dictada por el Ministerio de Hacienda.