Micelio

Artículo 4

El Contador General De La Nación, Con Fundamento En La Información Remitida Por El Dane, La Contraloría General De La República Y La Relación Efectuada Por El Ministerio Del Interior, Procederá A Clasificar A Los Departamentos, Distritos Y Municipios Que No Se Categorizaron Directamente Por Decreto, Y Certificará La Categoría Que Les Corresponde, Que Será Publicada En El Diario Oficial

Decreto 3202 de 2002 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Contador General de la Nación, con fundamento en la información remitida por el DANE, la Contraloría General de la República y la relación efectuada por el Ministerio del Interior, procederá a clasificar a los departamentos, distritos y municipios que no se categorizaron directamente por decreto, y certificará la categoría que les corresponde, que será publicada en el Diario Oficial.

Parágrafo

En el evento que el Contador General de la Nación no disponga de la información necesaria para efectos de clasificar al departamento, distrito o municipio dentro del término fijado para ello, se abstendrá de expedir la citada certificación, se comunicará tal hecho al ente territorial y se correrá traslado a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3202 de 2002