Articulo 1 º Para los efectos del artículo 28 del Decreto legislativo 400 de 1983, se entiende por designación el acto administrativo en virtud del cual una persona natural ingresa al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de las Superintendencia Bancaria y de Control de Cambios o de los establecimientos públicos adscritos a dicho Ministerio. Por consiguiente, no quedan cobijados por la prohibición consagrada en la norma que se reglamenta, los actos de movimiento del personal en servicio, previstos en el artículo 24 del Decreto reglamentario 1950 de 1973.
Decreto 1840 de 1983 →Vigente
Artículo 1
º Para Los Efectos Del Artículo 28 Del Decreto Legislativo 400 De 1983, Se Entiende Por Designación El Acto Administrativo En Virtud Del Cual Una Persona Natural Ingresa Al Servicio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O De Las Superintendencia Bancaria Y De Control De Cambios O De Los Establecimientos Públicos Adscritos A Dicho Ministerio
Decreto 1840 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto legislativo 400 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.