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Artículo 31

Obligaciones De Los Usuarios De Sistemas Especiales De Importación - Exportación

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los usuarios de sistemas especiales de importación - exportación . Quienes importen bienes en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, estarán obligados, según el programa autorizado a

1.

Desarrollar las actividades establecidas en el objeto social, para las cuales fue autorizado, y mantener dentro de sus actividades económicas la presentada en la solicitud que dio lugar a la autorización, durante toda la vigencia del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación.

2.

Desarrollar sus actividades bajo los Sistemas Especiales de Importación - Expor­tación, únicamente si cuentan con un programa vigente.

3.

Proporcionar, exhibir o entregar cualquier información o documentación que sea requerida, dentro del plazo establecido legalmente o el que sea otorgado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4.

Realizar las operaciones de importación en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación sin superar el cupo de importación autorizado, cuyo control deberá ser ejercido por el usuario del programa.

5.

Reportar a través del aplicativo informático, dentro del plazo establecido por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la información correspondiente a las declaraciones de importación y exportación que se presenten con cargo al programa, cuando las mismas se hubieren realizado mediante procedimientos manuales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6.

Presentar los cuadros insumo producto en cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los programas de materias primas e insu­mos de que tratan los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto - Ley 444 de 1967.

7.

Responder por la veracidad y consistencia de la información suministrada en los cuadros insumo producto, cuando haya lugar a ellos y en las solicitudes que pre­sente para la aprobación y modificación de los programas.

8.

Responder por la veracidad y consistencia de la información suministrada en las certificaciones e informes expedidos con cargo al programa en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

9.

Asegurar la debida utilización de los bienes importados temporalmente de acuer­do con las obligaciones adquiridas, comprometiéndose a no enajenarlos ni des­tinarlos a un fin diferente del autorizado mientras se encuentren en disposición restringida.

10.

Mantener los bienes, equipos, repuestos, materias primas e insumos en el lugar establecido en el programa autorizado.

11.

Mantener durante la vigencia del programa y en la forma establecida por la Di­rección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos.

12.

Mantener la infraestructura física, tecnológica, informática, administrativa y de seguridad para cumplir con las obligaciones propias de su actividad.

13.

Presentar los estudios que demuestren el cumplimiento de los compromisos de exportación, dentro de los plazos y en la forma establecida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

14.

Dar la destinación que corresponda a los desperdicios generados en los programas de materias primas e insumos, dentro de los términos y en cumplimiento de lo establecido en la resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin.

15.

Informar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Indus­tria y Turismo sobre el cambio de razón social, fusiones por absorción, cambios en la representación legal y de miembros de la junta directiva del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación.

16.

Contar con el control de inventarios sistematizado en los programas de maquila y mantenerlo actualizado y disponible para su verificación por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

17.

Facilitar la práctica de las diligencias ordenadas y comunicadas por este Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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