Obligaciones de los usuarios de sistemas especiales de importación - exportación . Quienes importen bienes en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, estarán obligados, según el programa autorizado a
Desarrollar las actividades establecidas en el objeto social, para las cuales fue autorizado, y mantener dentro de sus actividades económicas la presentada en la solicitud que dio lugar a la autorización, durante toda la vigencia del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación.
Desarrollar sus actividades bajo los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, únicamente si cuentan con un programa vigente.
Proporcionar, exhibir o entregar cualquier información o documentación que sea requerida, dentro del plazo establecido legalmente o el que sea otorgado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Realizar las operaciones de importación en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación sin superar el cupo de importación autorizado, cuyo control deberá ser ejercido por el usuario del programa.
Reportar a través del aplicativo informático, dentro del plazo establecido por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la información correspondiente a las declaraciones de importación y exportación que se presenten con cargo al programa, cuando las mismas se hubieren realizado mediante procedimientos manuales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Presentar los cuadros insumo producto en cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los programas de materias primas e insumos de que tratan los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto - Ley 444 de 1967.
Responder por la veracidad y consistencia de la información suministrada en los cuadros insumo producto, cuando haya lugar a ellos y en las solicitudes que presente para la aprobación y modificación de los programas.
Responder por la veracidad y consistencia de la información suministrada en las certificaciones e informes expedidos con cargo al programa en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Asegurar la debida utilización de los bienes importados temporalmente de acuerdo con las obligaciones adquiridas, comprometiéndose a no enajenarlos ni destinarlos a un fin diferente del autorizado mientras se encuentren en disposición restringida.
Mantener los bienes, equipos, repuestos, materias primas e insumos en el lugar establecido en el programa autorizado.
Mantener durante la vigencia del programa y en la forma establecida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos.
Mantener la infraestructura física, tecnológica, informática, administrativa y de seguridad para cumplir con las obligaciones propias de su actividad.
Presentar los estudios que demuestren el cumplimiento de los compromisos de exportación, dentro de los plazos y en la forma establecida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Dar la destinación que corresponda a los desperdicios generados en los programas de materias primas e insumos, dentro de los términos y en cumplimiento de lo establecido en la resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin.
Informar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre el cambio de razón social, fusiones por absorción, cambios en la representación legal y de miembros de la junta directiva del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación.
Contar con el control de inventarios sistematizado en los programas de maquila y mantenerlo actualizado y disponible para su verificación por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Facilitar la práctica de las diligencias ordenadas y comunicadas por este Ministerio.