Micelio

Artículo 14

Modificación Funciones Junta Directiva Del Fonsa Sobre Recuperación De Cartera

Ley 1731 de 2014 · LEY 1731 DE 2014, 31/07/2014, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 8° de la Ley 302 de 1996, el cual quedará así:

“Recuperación de cartera. Autorízase a la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario para reglamentar todo lo concerniente a la recuperación de la cartera adquirida. La Junta Directiva del Fonsa podrá determinar el valor a pagar por parte de los beneficiarios, los plazos, períodos muertos y/o de gracia, y decidir sobre las ampliaciones de plazo o reestructuraciones de las obligaciones, y el traslado a los beneficiarios de los descuentos obtenidos en la compra de las mismas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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