Sección de Tesorería . Esta Sección tendrá las siguientes funciones: a) Recibir y custodiar los dineros y títulos que por diversos conceptos recaude el organismo; b) Efectuar los pagos correspondientes conforme al Programa Anual de Caja verificando los soportes legales correspondientes y la correcta identificación del beneficiario; c) Girar oportunamente los recursos necesarios para satisfacer las obligaciones asumidas por el organismo tanto a nivel central como departamental y provincial; d) Llevar los registros fiscales que exige la Contraloría General de la República y los demás que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Sección; e) Preparar y presentar los informes exigidos por la Dirección del Tesoro Nacional, la Contraloría General de la República y demás entidades que lo requieran; f) Constituir las reservar de caja con base en el PAC autorizado y enviar la relación a la Dirección General del Presupuesto y a la Dirección del Tesoro Nacional para su correspondiente seguimiento; g) Expedir los certificados de pago y descuentos efectuados por la Entidad; h) Las demás que sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Sección. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 130
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.