Micelio

Artículo 7

Ley 128 de 1937 · Por la cual se subroga la Ley 77 de 1914 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Teniente Coronel, inclusive y de este en adelante, así como para el servicio de Estado Mayor, es requisito indispensable, fuera de los demás fijados por las leyes y reglamentos sobre las materia en referencia, haber hecho con resultados satisfactorios los estudios del Curso Superior de esta Escuela.

Queda así sustituido el artículo 3o de la Ley 88 de 1935 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1937