Ley 29 de 1882 · Por la cual se hacen ciertas concesiones al Estado soberano de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Exenciones iguales se conceden á las empresas del Camino de Occidente, Ferrería de Samacá y Carretera del Sur de Boyacá.
Parágrafo
El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para hacer efectivas estas exenciones de manera que no se abuse del objeto, en perjuicio del Tesoro nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.