Evaluación de la solicitud de autorización para celebrar Subcontrato de Formalización Minera. Los documentos referidos en el artículo anterior se evaluarán dentro del término dispuesto por el artículo 273 de la Ley 685 de 2001. En el evento de que se determine que los documentos aportados no cumplen con lo establecido en la presente Sección, se requerirá al solicitante por una sola vez, para que en el término de treinta (30) días subsane o corrija las deficiencias, so pena de decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, acorde con lo establecido por el inciso final del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.5.4.2.3. Solicitud de autorización del Subcontrato de Formalización Minera. El titular minero deberá aportar los siguientes documentos a la autoridad minera:
Datos generales e identificación del título minero.
Datos generales e identificación del pequeño minero a subcontratar o representantes legales, según corresponda, anexando la documentación soporte, tales como: fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales y la acreditación de la representación legal en caso de personas jurídicas. En caso de que el titular minero solicite la autorización para celebrar el Subcontrato con persona jurídica, deberá anexar el certificado de existencia y representación legal que contenga en su objeto social, la exploración y explotación de minerales.
Indicación del área a subcontratar, la cual debe ser definida por el titular minero justificando que el porcentaje del área del título que no será objeto de subcontratación garantizará el desarrollo normal de las obligaciones del título minero.
Indicación del mineral o minerales que se extraen en el área a subcontratar.
Plano del área objeto a subcontratar, el cual debe contener: Georreferenciación con Coordenadas Planas de Gauss del área o polígono de interés o el que adopte la Autoridad Minera, concordancia en escala gráfica, numérica y grilla o concordancia en escala numérica y grilla. El plano deberá ser presentado a escala entre los rangos 1:500 a 1:10.000, orientación, para lo cual deberá indicarse el norte geográfico; ubicación del área solicitada (departamento, municipio, y en lo posible corregimiento o vereda); mineral explotado y la fecha de su elaboración y no debe presentar tachaduras ni enmendaduras.
Indicación de la antigüedad de la explotación del área a subcontratar.
Minuta “Subcontrato de Formalización Minera” que contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
La identificación y calidad de las partes. Se deberá señalar el número de cédula o NIT de las personas naturales, jurídicas, grupos o asociaciones que intervienen; así mismo, debe especificarse la calidad en la que actúan, ya sea de titulares mineros o bien de pequeños mineros.
Objeto contractual. Debe estar destinado a la formalización de los pequeños mineros que se encuentren desarrollando actividades de explotación minera en el área amparada por un título minero.
Descripción del área: Corresponde a la delimitación del área en coordenadas planas de Gauss, coordenadas geográficas, magna sirgas o el sistema adoptado por la Autoridad Minera, donde será permitida la continuidad de las actividades de explotación de los pequeños mineros.
Duración. El Subcontrato de Formalización Minera no podrá tener una duración inferior a cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en la Ley 1658 de 2013, ni superior a la vigencia del título minero.
(Decreto 480 de 2014, artículo 3°)
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