Micelio

Artículo 13

Vigencia

Decreto 749 de 2020 · Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia . La medida de cierre de fronteras dispuesta en el artículo 9 del presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de mayo de 2020, y deroga los decretos 402 del 13 de marzo de 2020 y 412 del 16 de marzo 2020. Las demás medidas dispuestas en el presente Decreto rigen a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, y deroga los decretos 636 del 6 de mayo de 2020 y 689 de 22 de mayo de 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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