Esta suma será entregada por el fondo cooperativo nacional al tesorero del centro de estudios cooperativos de Antioquia en la debida oportunidad, previa la presentación de la fianza que señale la Contraloría general de la República. El Congreso apropiara dicha cantidad en el presupuesto de próxima vigencia para reintegración al citado fondo cooperativo.
Ley 24 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Ley 24 de 1943 · Por la cual se destina una partida para el primer Congreso Nacional de Cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.