Corrígese El Parágrafo 2° Del Artículo 324 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 324
Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Corrígese el
Parágrafo 2
del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 324. Causales . El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos: (...)
Parágrafo 2
La aplicación del principio de oportunidad respecto de delitos sancionados con pena privativa de la libertad que exceda de seis (6) años será proferida por el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto”.
Parágrafo 2
Artículo 324 LEY 906 de 2004
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.