Micelio

Artículo 21

Corrígese El Parágrafo 2° Del Artículo 324 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 324

Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corrígese el

Parágrafo 2

del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 324. Causales . El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos: (...)

Parágrafo 2

La aplicación del principio de oportunidad respecto de delitos sancionados con pena privativa de la libertad que exceda de seis (6) años será proferida por el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto”.

Parágrafo 2

Artículo 324 LEY 906 de 2004

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2770 de 2004