Micelio

Artículo 2

Decreto 2345 de 1959 · Or el cual se organiza el instituto de asuntos nucleares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El patrimonio del Instituto de Asuntos Nucleares estará integrado

a)

Con un aporte anual de la Nación, cuya cuantía se determinará por decretos posteriores, y que se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos;

b)

Con los bienes muebles e inmuebles que por destinación legal v hasta la fecha integran el patrimonio de la Comisión de Energía Atómica de Colombia, sin excepción alguna;

c)

Con los bienes que por cualquier otro título pertenezcan a la citada Comisión, y '

d)

Con los demás bienes que se asignen al Instituto. Dirección y administración del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2345 de 1959