Micelio

Artículo 27

Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo No Podrán Dar A Sus Recursos Destinación, Diferente Que La Contemplada En El Artículo 2º De Este Decreto, Salvo En Aquella Parte Que Sea Necesaria Para Atender A Los Gastos Que Demanda Su Propio Funcionamiento

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo no podrán dar a sus recursos destinación, diferente que la contemplada en el artículo 2º de este Decreto, salvo en aquella parte que sea necesaria para atender a los gastos que demanda su propio funcionamiento. Podrán, sin embargo, realizar inversiones distintas de las mencionadas mediante autorización previa del Gobierno, por recomendación de la Junta de Ahorro y Vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973