º. Las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo no podrán dar a sus recursos destinación, diferente que la contemplada en el artículo 2º de este Decreto, salvo en aquella parte que sea necesaria para atender a los gastos que demanda su propio funcionamiento. Podrán, sin embargo, realizar inversiones distintas de las mencionadas mediante autorización previa del Gobierno, por recomendación de la Junta de Ahorro y Vivienda.
Decreto 299 de 1973 →Vigente
Artículo 27
Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo No Podrán Dar A Sus Recursos Destinación, Diferente Que La Contemplada En El Artículo 2º De Este Decreto, Salvo En Aquella Parte Que Sea Necesaria Para Atender A Los Gastos Que Demanda Su Propio Funcionamiento
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.