Consejo Consultivo de Transporte. Tendrá el carácter de cuerpo asesor del Ministerio de Transporte, bajo la directa dependencia y orientación del Ministerio del ramo. Entre sus funciones, está asesorar al Ministro de Transporte en la definición de las políticas generales sobre el transporte y tránsito, así como en los planes, programas y proyectos que le correspondan conforme a los lineamientos que señalan las disposiciones pertinentes.
(Decreto 2172 de 1997, artículos 1° y 4º, literal a).