°. Modificación del artículo 2.6.7.14.4. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.14.4. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.14.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural) . La línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), tendrá las siguientes condiciones financieras: Uso Adquisición de Vivienda nueva VIS o VIP, autoconstrucción o mejoramiento de Vivienda VIS y/o VIP Capital de Trabajo en la ejecución de Programas de Mejoramiento de Vivienda VIS y VIP Capital de Trabajo y sustitución de deuda a Constructoras que desarrollen Viviendas VIS y VIP Plazo Hasta 20 años Hasta 6 meses Hasta 5 años Periodo de Gracia No aplica No aplica Hasta 1 año de gracia a capital Tasa de Interés Tasa Fija 6,3% E.A. Para tasa en UVR o IPC se determinará periódicamente de acuerdo con la demanda. Las condiciones financieras tendrán una vigencia de plazo y monto dada en el momento de la cotización. Findeter divulgará entre los intermediarios financieros la existencia y condiciones de la presente línea para que tengan información clara y precisa de cara a las operaciones que los intermediarios podrían llegar a redescontar, a través de la línea propuesta. Tasa Fija 6,3% E.A. IBR - 3% M.V.: Para proyectos VIS y VIP en municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6. IBR -2,5% M.V.: Para los proyectos VIS y VI P desarrollados en Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2. Beneficiarios Personas naturales interesadas en adquirir vivienda nueva VIS o VIP, autoconstruir o hacer mejoramiento de Vivienda VIS y/o VIP (urbano o rural) Organizaciones populares, empresas y otros actores interesados en ejecutar programas Gubernamentales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de mejoramiento de vivienda VIS y VIP (urbano o rural) Constructoras que desarrollen VIS y VIP (urbano o rural) Monto inicial de la línea Hasta un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 moneda corriente) Monto adicional Hasta un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 moneda corriente) Total línea Hasta dos billones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000.000 moneda corriente) Vigencia Hasta agotar recursos
Artículo 3
Modificación Del Artículo 2
Decreto 1494 de 2024 · Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.14.2., 2.6.7.14.4., y 2.6.7.14.5., y el inciso segundo del artículo 2.6.7.14.3., del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar recursos a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter dirigida a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), así como para modificar una de sus condiciones financieras.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.