Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendrá las siguientes funciones:
Aprobar el reglamento del Fondo y sus modificaciones, así como cualquier cambio de políticas y manuales contenidos en dicho reglamento;
Crear los comités técnicos sectoriales y financieros que requiera para la toma de decisiones, designar a sus miembros, asignarles sus funciones en el reglamento del Fondo y establecer su remuneración en caso de considerarlo pertinente;
Hacer los seguimientos a las actividades del administrador del Fondo y recibir los informes sobre el desarrollo de sus operaciones;
Revisar el informe de gestión, los estados financieros y en general la rendición de cuentas que presente el administrador del Fondo;
Resolver, de acuerdo con lo señalado en el reglamento del Fondo, los posibles conflictos de interés que se presenten en desarrollo del objeto del Fondo y aprobar las operaciones en las cuales participe el administrador del Fondo y se configure dicho conflicto;
Aprobar las condiciones financieras y autorizar la celebración de las operaciones de crédito público y de financiamiento interno y externo que realice el Fondo, incluidas las titularizaciones, las operaciones de cobertura y el otorgamiento de soportes crediticios internos o externos sobre recursos que superen el límite dispuesto en el reglamento del Fondo;
Aprobar la destinación de recursos del Fondo que sirvan como fuente de pago de los proyectos de infraestructura que le sean presentados, así como la integración y segregación de los recursos, para lo cual, el Consejo Directivo mediante el reglamento del Fondo definirá los lineamientos para la selección de proyectos de infraestructura;
Darse su propio reglamento para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la adopción de decisiones, quórum deliberativo y decisorio, mayorías, periodicidad de sus reuniones, convocatoria, faltas y las funciones de la Secretaría Técnica;
Definir los lineamientos para la administración del Fondo;
Aprobar el presupuesto anual del Fondo, así como sus modificaciones;
Realizar periódicamente un análisis del desempeño del administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), y, en caso de considerarse necesario, informar al Gobierno nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Transporte- la recomendación de reemplazar al administrador del Fondo;
Las demás que, como máximo órgano de dirección, deba ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondo.
Los miembros del Consejo Directivo recibirán una remuneración con cargo a los recursos del Fondo por su participación en las sesiones del presente órgano de dirección, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la política de remuneración establecida para miembros de Juntas Directivas por parte del Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los proyectos de infraestructura que contemplen como fuente de pago recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), deberán ser presentados por el ministerio cabeza de sector o quien haga las veces de órgano de planeación del respectivo sector. Para el caso de proyectos que provengan de entidades territoriales, los proyectos deberán ser presentados por la secretaria de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces como órgano de planeación. Estos proyectos deberán estar enmarcados y ser consistentes con el plan de desarrollo respectivo.
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